Siendo susceptibles de este derecho:
Bienes muebles e inmuebles; sean corporales e incorporales.
Constituyendo lo de tres formas:









Todo lo anterior establecido en el Código Civil para el Estado de hidalgo, libro segundo título quinto.
En conclusión se puede señalar que el usufructo se presenta como una separación temporal del dominio; pues mientras el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, por lo tanto también el derecho, pero sin poder usar ni disfrutar de lo suyo, solo tiene el ius abutendi (derecho de disponer), y por la disminución de sus facultades se le denomina nudo propietario
Teresa de Jesus Alvarado Martinez
BIBLIOGRAFIA:
codigo civil para el estado de hidalgo.
apuntes de clase.
CONCLUSION:
personal