Siendo susceptibles de este derecho:
Bienes muebles e inmuebles; sean corporales e incorporales.
Constituyendo lo de tres formas:
la ley
por la voluntad del hombre o por
prescripción.
Teniendo para esto distintas Modalidades o modos de establecerlo ya sea: Simultáneamente
Sucesivamente
Por tiempo fijo
Puramente
Bajo condición
Vitalicio
Este derecho real también trae consigo derechos así como obligaciones tanto del usufructuario como del nudo propietario, debemos de tener en cuenta que este derecho también se puede extinguir, formas que ya mencionamos que se encuentran en el art. 1111-1121 del C.C.HgoTodo lo anterior establecido en el Código Civil para el Estado de hidalgo, libro segundo título quinto.
En conclusión se puede señalar que el usufructo se presenta como una separación temporal del dominio; pues mientras el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, por lo tanto también el derecho, pero sin poder usar ni disfrutar de lo suyo, solo tiene el ius abutendi (derecho de disponer), y por la disminución de sus facultades se le denomina nudo propietario
Teresa de Jesus Alvarado Martinez
BIBLIOGRAFIA:
codigo civil para el estado de hidalgo.
apuntes de clase.
CONCLUSION:
personal