USUFRUCTO












Como anteriormente mencionábamos el usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos establecido en nuestro código civil para el estado de hidalgo,
Siendo susceptibles de este derecho:
Bienes  muebles e inmuebles; sean corporales e incorporales.
Constituyendo lo de tres formas:
*     la ley
*      por la voluntad del hombre o por
*     prescripción.
Teniendo para esto distintas Modalidades o modos de establecerlo ya sea:
*     Simultáneamente
*     Sucesivamente
*     Por tiempo fijo
*     Puramente
*     Bajo condición
*     Vitalicio
Este derecho real también trae consigo derechos así como obligaciones tanto del usufructuario como del nudo propietario, debemos de tener en cuenta que este derecho también se puede extinguir,  formas que ya mencionamos que se encuentran en el art. 1111-1121 del C.C.Hgo
Todo lo anterior establecido en el Código Civil para el Estado de hidalgo, libro segundo título quinto.
En conclusión se puede señalar que el usufructo se presenta como una separación temporal del dominio; pues mientras el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, por lo tanto también el derecho, pero sin poder usar ni disfrutar de lo suyo, solo tiene el ius abutendi (derecho de disponer),  y por la disminución de sus facultades se le denomina nudo propietario  

Teresa de Jesus Alvarado Martinez
BIBLIOGRAFIA:
codigo civil para el estado de hidalgo.
apuntes de clase.
CONCLUSION:
personal