El código civil clasifica a los bienes como:
Dentro del comercio
*Muebles (art. 827 C.C.Hgo):
Ø fungibles
Ø no fungibles
*Inmuebles (art. 825 C.C.Hgo)
Fuera del comercio (art. 822 C.C.Hgo)
*Por su naturaleza
*Por disposición de ley
Mostrencos (art. 849 C.C.Hgo)
Vacantes (art. 860 C.C.Hgo)
Según la persona al quién pertenecen (art. 839 C.C.Hgo)
*Propiedad de los particulares
*De dominio publico
Ø De uso común
Ø Destinados a un servicio público
Ø Propiedad de los particulares
Ø Propiedad de la federación, estados y municipios
Bibliografia:http://www.metztitlan.com.mx/_Gobierno/LeyesyCodigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (codigo civil)
apuntes de dercho civil
Argumentacion. personal