UNIDAD III







El código civil clasifica a los bienes como:

Dentro del comercio
*Muebles (art. 827 C.C.Hgo):
Ø  fungibles
Ø  no fungibles
*Inmuebles (art. 825 C.C.Hgo)

Fuera del comercio (art. 822 C.C.Hgo)
*Por su naturaleza
*Por disposición de ley

Mostrencos (art. 849 C.C.Hgo)

Vacantes (art. 860 C.C.Hgo)

Según la persona al  quién pertenecen (art. 839 C.C.Hgo)
*Propiedad de los particulares
*De dominio publico
Ø  De uso común
Ø  Destinados a un servicio público
Ø  Propiedad de los particulares
Ø  Propiedad de la federación, estados y municipios


apuntes de dercho civil

Argumentacion. personal