Propiedad y limitaciones de la propiedad
La propiedad considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, obteniendo de un objeto todas las satisfacciones que este nos pueda propiciar
En la actualidad es la facultad que tiene un apersona libremente para disponer del bien, sin mas limitaciones y modalidades que las que fijen las propias leyes
Limitaciones
Art.908.- la autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,
deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad
pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente
Beneficio colectivo. Todo lo relativo a expropiación de bienes se regirá por la ley respectiva.
Art. 909.- el propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
Art. 910.- no pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la nación.
Art. 911.- en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
Art. 912.- no es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
Art. 913.- todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
Art. 914.- también tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Art. 915.- nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Art. 916.- las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales y a falta de éstos, por las disposiciones de este código.
Art. 917.- nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
Art. 918.- nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Art. 919.- el propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.
Art. 920.- si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
Art.921.- el dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.
Art. 922.- sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.
Art. 923.- no se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del limite que separa las heredades. tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
Art. 924.- la distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Art. 925.- el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
buibliografia: http://www.metztitlan.com.mx/_Gobierno/LeyesyCodigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
Argumentacion: codigo civil, apuntes de derecho civil II
Los modos de adquirir la propiedad como mencionamos anteriormente son
Adquisiciones a titulo universal
Adquisiciones a título particular
Adquisiciones primitivas
Adquisiciones derivadas
Adquisiciones a titulo oneroso
Adquisiciones a título gratuito
Adquisiciones inter vivos
Adquisiciones mortis causa
Estos diversos modos de adquisición son de gran trascendencia en nuestra sociedad, ya que de una u otra manera las aplicamos para tener la propiedad
Bibliografia: apuntes de derecho civil II
Argmentacion: personal
Los medios de adquirir la propiedad anteriormente señalados, algunos son contemplados ene l código civil como lo es la accesión, prescripción, la ocupación se encuentra contemplada solo en tesoros y animales, la acción reivindicatoria se encuentra en el código de procedimientos civiles, la expropiación en la C.P.E.U.M
bibliografia: apuntes de dercho civil II, http://www.testamentos.gob.mx/Documentos/cpc/cpc13.pdf (C.P.C.), http://www.metztitlan.com.mx/_Gobierno/LeyesyCodigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (C.C), http://www.metztitlan.com.mx/_Gobierno/LeyesyCodigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf (C.P.E.U.M)
argumentacion: personal
bibliografia: apuntes de derecho civil II
argumentacion: personal
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, adquiriendo bienes o liberándose de obligaciones, esto establecido en el C.C. para el Edo. Hgo.
bibliografia: apuntes de derecho civil II
argumentacion: personal